La política social de las personas con discapacidad en
España
- Medidas legislativas anteriores a la Constitución de 1978: la Ley de Bases de la Seguridad Social (1963) y la Ley de Educación y Financiación de la Reforma Educativa (1970), establecerán el fundamento para la creación de organismos especializados de atención a personas con discapacidad.
- Constitución de 1978: en el artículo 14 prohíbe toda forma de discriminación. Dedicada de forma expresa el artículo 49 a las políticas publicas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica.
- Legislación Estatal:
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción dela autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia(LAPAD): ha supuesto un hito decisivo en la atención hacia las personas con discapacidad.
- Legislación Autonómica de Madrid: en este apartado se recogen las normas más significativas correspondientes al ámbito de competencias de Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
- Índice de normativa de la Consejería de Asuntos Sociales: se recogen las normas más significativas correspondientes al ámbito de competencias de la Consejería de Asuntos sociales, ordenadas por materias, y desde el que podrá consultar cualquier norma contenida en el mismo.
- Planes de acción: vigente el Plan de acción 2014-2016 de la estrategia española de discapacidad. Este Plan contiene los objetivos:
- Igualdad para todas las personas: "garantizar la plena igualdad de las personas con discapacidad en el ejercicio de todos sus derechos con el resto de los ciudadanos".
- Empleo: "promover el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación".
- Educación: "reducir la tasa de abono escolar y aumentar el número de personas con discapacidad y educación superior".
- Accesibilidad: "promover la accesibilidad a los bienes y servicios"
- Dinamización de la economía: "fomentar que los recursos de atención a la discapacidad constituyan un factor de dinamización económica".
- Servicios de Atención Social Primaria: son los de información, orientación, asesoramiento, y seguimiento individual de caso, prevención e intervención familiar, valoración de la dependencia, teleasistencia y ayuda a domicilio.
- Servicios de Atención Social Especializada: se citan los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y los siguientes centros: centros base, unidades de atención temprana, centros ocupacionales, centros de día, pisos tutelados, centros de referencia estatal, los de recuperación de personas con discapacidad física, los de atención a personas con discapacidad física, los de atención a personas con discapacidad intelectual y la asistencia sanitaria.
- Prestaciones económicas para personas para discapacidad.
- Son las prestaciones económicas de asistencia personal de la LAPAD, las pensiones no contributivas de invalidez de la seguridad social gestionadas por los servicios sociales, las ayudas económicas individuales e institucionales para personas con discapacidad y las ayudas económicas complementarias de las pensiones no contributivas de invalidez.
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