jueves, 9 de abril de 2015

Política social y servicios sociales para personas con diversidad funcional

La política social de las personas con discapacidad en España
  •  Medidas legislativas anteriores a la Constitución de 1978: la Ley de Bases de la Seguridad Social (1963) y la Ley de Educación y Financiación de la Reforma Educativa (1970), establecerán el fundamento para la creación de organismos especializados de atención a personas con discapacidad. 
  • Constitución de 1978: en el artículo 14 prohíbe toda forma de discriminación. Dedicada de forma expresa el artículo 49 a las políticas publicas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial  y psíquica.
  • Legislación Estatal:
  • Legislación Autonómica de Madrid: en este apartado se recogen las normas más significativas correspondientes al ámbito de competencias de Dirección General de Coordinación de la Dependencia.
    • Igualdad para todas las personas: "garantizar la plena igualdad de las personas con discapacidad en el ejercicio de todos sus derechos con el resto de los ciudadanos".
    • Empleo: "promover el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación".
    • Educación: "reducir la tasa de abono escolar y aumentar el número de personas con discapacidad y educación superior".
    • Accesibilidad: "promover la accesibilidad a los bienes y servicios"
    • Dinamización de la economía: "fomentar que los recursos de atención a la discapacidad constituyan un factor de dinamización económica".
Servicios sociales para personas con diversidad funcional
  • Servicios de Atención Social Primaria: son los de información, orientación, asesoramiento, y seguimiento individual de caso, prevención e intervención familiar, valoración de la dependencia, teleasistencia y ayuda a domicilio.
  • Servicios de Atención Social Especializada: se citan los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y los siguientes centros: centros base, unidades de atención temprana, centros ocupacionales, centros de día, pisos tutelados, centros de referencia estatal, los de recuperación de personas con discapacidad física, los de atención a personas con discapacidad física, los de atención a personas con discapacidad intelectual y la asistencia sanitaria.
  • Prestaciones económicas para personas para discapacidad.
  • Son las prestaciones económicas de asistencia personal de la LAPAD, las pensiones no contributivas de invalidez de la seguridad social gestionadas por los servicios sociales, las ayudas económicas individuales e institucionales para personas con discapacidad y las ayudas económicas complementarias de las pensiones no contributivas de invalidez.


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