De acuerdo con el anterior post, donde hablamos sobre
el cambio del concepto de "discapacidad" hacia la "diversidad
funcional". En esta ocasión, entraremos en detalle sobre la legislación
española que regula las necesidades de este colectivo.
Citaremos las “Medidas legislativas anteriores a la
Constitución de 1978 que son: la Ley de Bases de la Seguridad Social (1963) y
la Ley de Educación y Financiación de la Reforma Educativa (1970), que establecieron
el fundamento para la creación de organismos especializados de atención a
personas con discapacidad.” (Bracho, Seco, & Serrano, 2011)
Más adelante aparece en la “Constitución de 1978 donde
en su artículo 14 prohíbe toda forma de discriminación. Dedicada de forma
expresa el artículo 49 a las políticas publicas de prevención, tratamiento,
rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial
y psíquica. ” (Bracho, Seco & Serrano, 2011)
Actualmente encontramos en la legislación estatal las
siguientes leyes:
- Ley 41/2003, de 19 de noviembre, deProtección patrimonial de las personas con discapacidad.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dePromoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD): ha supuesto un hito decisivo en la atención hacia las personas con discapacidad.
- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por laque se reconoce las lenguas de signos españolas: reconoce las lenguas de signos existentes en las distintas regiones de España.
Además cuenta con Planes de acción. Actualmente, vigente el Plan de acción2014-2016 de la estrategia española de discapacidad, que cuenta con los
siguiente objetivos:
- Igualdad para todas las personas: "garantizar la plena igualdad
de las personas con discapacidad en el ejercicio de todos sus derechos
con el resto de los ciudadanos".
- Empleo: "promover el derecho al trabajo de las personas con
discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los
principios de igualdad de trato y no discriminación".
- Educación: "reducir la tasa de abono escolar y aumentar el
número de personas con discapacidad y educación superior".
- Accesibilidad: "promover la accesibilidad a los bienes y
servicios"
- Dinamización de la economía: "fomentar que los recursos de atención a la discapacidad constituyan un factor de dinamización económica".
Por otro lado, este ámbito también es regulado por
cada Comunidad Autónoma, en el caso de Madrid también tiene una serie de normas
más significativas correspondientes al ámbito de competencias de Dirección
General de Coordinación de la Dependencia.
- Índice de normativa de la consejería de Asuntos Sociales: se recogen
las normas más significativas correspondientes al ámbito de competencias
de la Consejería de Asuntos sociales, ordenadas por materias, y desde el
que podrá consultar cualquier norma contenida en el mismo. (pdf)
Todo esto lleva a crear unos servicios sociales para
personas con diversidad funcional.
- “Servicios de Atención Social Primaria: son los de información, orientación, asesoramiento, y seguimiento individual de caso, prevención e intervención familiar, valoración de la dependencia, teleasistencia y ayuda a domicilio.
- Servicios de Atención Social Especializada: se citan los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y los siguientes centros: centros base, unidades de atención temprana, centros ocupacionales, centros de día, pisos tutelados, centros de referencia estatal, los de recuperación de personas con discapacidad física, los de atención a personas con discapacidad física, los de atención a personas con discapacidad intelectual y la asistencia sanitaria y presentación farmacéutica establecida por la LISMI.” (Bracho, Seco & Serrano, 2011)
El Gobierno pone a disposición de las personas con
diversidad funcional unas prestaciones económicas de “asistencia personal de la
LAPAD: las pensiones no contributivas de invalidez de la seguridad social
gestionadas por los servicios sociales, las ayudas económicas individuales e
institucionales para personas con discapacidad y las ayudas económicas
complementarias de las pensiones no contributivas de invalidez.” (Bracho, Seco
& Serrano, 2011)
En conclusión, tras este post informativo aclaramos
que han existido más leyes, que actualmente están derogadas debido a la crisis
que existe en España. A pesar, de todos los servicios y prestaciones que se
basan en las leyes no son suficientes para cubrir las necesidades de todas
las personas con diversidad funcional. Por ejemplo, en la siguiente noticia se trata
de los recortes que han sufrido las autonomías para favorecer a las personas
con diversidad funcional.
Noticias
Bibliografia
C. Bracho, J. M. Alonso, M. Garcia (2011) Servicios Sociales Públicos. Tecnos: Madrid.
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